domingo, 24 de julio de 2011

Sabia Ud. Esto Sr. Propietario.?

Sabía señor propietario, que si no le entrega copia del contrato de arrendamiento al arrendatario, y a todos sus codeudores, con firmas originales, en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato, puede ser sancionado con multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento?Sabía que si el canon de arrendamiento en vivienda urbana, supera el 1% del avalúo comercial, puede ser sancionado por la Secretaria del Hábitat, Subsecretaria de control de Vivienda?
Sabía que al propietario del inmueble lo pueden sancionar por:
La suspensión en la prestación de los servicios públicos domiciliarios

El desconocimiento de los derechos del arrendatario
La no entrega de las cosas y usos conexos que hagan parte del inmueble. Sabe a que se refiere la ley con cosas y usos conexos?
Y que de los servicios públicos? Y si el arrendatario solicita una línea internacional, o compra electrodomésticos con el crédito fácil Codensa? Sabía que hay una costumbre reiterativa en los arrendatarios de solicitar seguros generales -vida, exequiales, todo riesgo a través de la factura de Gas Natural? Es usted codeudor de esos electrodomésticos o
servicios adicionales solicitados por el inquilino?

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